Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Segundo: Se NIEGA el cambio de sitio de reclusión presentado por el Abogado HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, en el libre ejercicio de la profesión de Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.058.622, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.950, mediante el cual solicita se le cambie de sitio a su representada ANDREINA CAROLINA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.477, para el ESTADO ZULIA, por estimar quien aquí decide que se trata de una solicitud NO FACTIBLE O IMPROCEDENTE EN DERECHO, por cuanto los hechos por los cuales esta siendo procesada la ciudadana imputada ocurrieron .....