Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 1º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÁEZ GUERRERO, ampliamente identificado en los autos. SEGUNDO: SE CAMBIA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía, quedando esta en HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la decisión judicial, sin perjuicio a su ratificación en la Fase de Juicio. SÉPTIMO: Se declara inadmisible, por extemporáneo, el escrito de contesta.....