Como Consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera Culpable al mencionado acusado por la previa atribución de los hechos delictivos por los que fuere imputado, y en consecuencia lo Condena por la Comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 277 del Código Penal Venezolano, a 10 AÑOS DE PRISIÒN, en el establecimiento penal que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución respectivo, y así se decide.