Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, es que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere considera al acusado WILFREDO JOSE MARIN JIMENEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad N° V-7.484.222, estado civil: soltero nacido en fecha 01-04-1963, de 45 años de edad, domiciliado en la urbanización las Mercedes, avenida principal Nº 390, casa de color verde, detrás del termina nuevo, de Profesión u oficio: albañil, Grado de instrucción: Segundo Año, hijo de José Maria Marín y Mlinda Antonia Jiménez, de Punto Fijo Estado Falcón; Culpable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, con ocasión a la previa sumisión del hecho delictivo por los que fue imputado, y en consecuencia lo Condena a 2 años y seis mese de pr.....