Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: HÉCTOR JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-6.723.550, de 46 años de edad, nacido en fecha 19-05-63, de profesión Agricultor, hijo de Pascuala Inmaculada Medina Navarro y Héctor José Segundo Medina Chirinos, domiciliado en la calle Altagracia casa Nº F9-03, al final donde esta la cruz, casa de color rosada a mano derecha, en el Taller de neveras de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0269-4150559,, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 ambos del Código Penal derogado, y se le Condena a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y 15 DIAS DE PRISIÒN. Se fija como fecha Provisional para la Culminación de la Condena e.....