Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena a LUIS FERNÁNDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.044.870, ENYELBERT RAFAEL GUTIERREZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.399.196, y JHON WILMER CAMACARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.551, en el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpret.....