El penado JULIO CESAR VÁSQUEZ MARCHAN fue detenido preventivamente en fecha 06.05.09 y el 08.05.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido NUEVE MESES Y VEINTISÉIS DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 06.08.2014.
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 28.08.10, Régimen Abierto a partir del 06.02.11, Libertad Condicional a partir del día 06.11.12, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal y a la gracia de Confinamiento a partir del día 14.04.13, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09.
El penado ALEX.....