Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.377.041, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: Debe someterse a tratamiento psicológico. Debe recibir y aceptar orientación familiar por parte de los especialistas en la materia, así como de su grupo de apoyo familiar. Se debe supervisar grupos de pares y debe recibir orientación al respecto. Debe mantenerse laboralmente estable, y presentar constancia de ello ante la delegada de prueba asignada. De.....