/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CAMARO JHON WILMER, titular de la cédula de identidad nro. 20.348-551 , ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, formula esta que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento médico-psicológico e informar al Tribunal cada dos (02) meses.- 2.- Asistir a Centros de instrucción a fin de iniciar educación formal, e informar al Tribunal cada dos (02) meses.-3.- Realizar en tiempo libr.....