En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado JORGE ARMANDO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 14.878.566, LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, que aumentado en una tercera parte da como resultado DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, DE PRESIDIO, pena que extingue el OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ, (08/08/2010), debiendo presentarse cada quince días, ante la Prefectura Civil más cercana a su residencia donde cumplirá el confinamiento en la dirección siguiente: Municipio Mo.....