/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La libertad del penado FREDDY JOSÉ OVIEDO BULLONES, titular de la cédula de identidad nro. 14.826.938 desde la sala de audiencia.- SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada contra el penado pre-identificado.- Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese boletas, notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.