Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a REINALDO ENRIQUE GIMENEZ ARICUCO, titular de la Cédula de Identidad No 13.922.049. por el plazo de UN (1) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada. Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Cualquier otra que el Delegado de prueba considere conveniente y que la jueza de la causa considere durante el cumplimiento del beneficio otorgado.