Realizada audiencia el día 03/07/2008, donde se escuchó al Penado- Residente JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, a las partes, a la Delegado de Prueba y al Médico Forense; revisado detenidamente el asunto, a los fines del pronunciamiento sobre la MEDIDA HUMANITARIA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, observa esta juzgadora que en el oficio No 3854 correspondiente al reconocimiento médico legal, entre las recomendaciones que éste dio, fue realizar valoración Neurológica y Psiquiátrica. Apreciada que la valoración Neurológica realizada y que se encuentra en el presente asunto es del año 2006 y que no hay evaluación Psiquiátrica; a los fines de obtener la valoración de los especialistas y en conjunto con la opinión del médico forense, pronunciarse quien aquí conoce, sobre la medida humanitaria solicitada. Este tribunal ORDENA el traslado por sus propios medios y con CARÁCTER DE URGENCA, al penado-residente JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, al Servicio de Neurología de.....