/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: PERMISO EXTRAORDINARIO al penado DIAZ GRANDA ORLANDO PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 17.858.496, a fin de que pernocte en el domicilio de su hermana YAMILE DIAZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.853.643, ubicado en: Urbanización La Carucieña, avenida 4, sector 1, nro. 2, calle 7, cerca de Repuestos Márquez, máximo durante un lapso de 15 días continuos, lapso que se otorga al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, a los fines de gestionar el traslado respectivo del penado. SEGUNDO: AUTORIZA TRASLADO del penado DIAZ GRANDA ORLANDO PASTOR, titular de la cédula de identidad nro. 17.858.496al Centro de Tratamiento Comunitario de Valencia, Estado Carabobo, ubicado en Urbanización las Acacias, Avenida 97 (KARDELL), nro. 126-142, Todo de conformidad con los artícul.....