Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano WILLIAN JOSE TERAN PINEDA, Cédula de Identidad N° 7.329.898, 23/11/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el San Felipe Estado Yaracuy, Urbanización Virgen del Valle, casa N° 17-52 familia Terán Pineda. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefec.....