Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.868.494, identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos. En virtud de las recomendaciones del Equipo Técnico, se ordena su traslado al Médico Psiquiatra o Psicólogo Forense. Se le debe incluir en talleres, cursos u otro tipo de actividad social intramuros Regístrese la presente decisión y remítase anexa a oficio COPIA CERTIFICADA, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de est.....