Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada al penado JOSE LUIS YEPEZ PARADA, cédula de Identidad N° 12.244.970, por el lapso de ONCE MESES (11) MESES y ONCE (11) DIAS, a descontar de la pena impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión y del nuevo cómputo al Director del Centro Penitenciario del Internado Judicial de Trujillo, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.