Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del AUTORIZAR AL DIRECTOR DEL Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, para que realice el traslado de la penada: LISNEL GABRIELA BENITEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22190.071; con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÒN CENTRO OCCIDENTAL, DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, en virtud del traslado solicitado por la abogada defensora de la penada de autos y en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciendo la salvedad que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto .....