Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada BELKIS HIDALGO, Defensora privada y OTORGA MEDIDA HUMANITARIA, bajo la formula de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: JOSE GERARDO ALDANA, identificado con cédula de identidad Nro. 9.544.030, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en los artículos 500, 502 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, a quien se notificará para que supervise la medida acordada. Prohibición de salid del estado Lara sin permiso del tribunal, consignar informe médico cada tres meses s.....