/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara de oficio LA PRESCRIPCION DE LA PENA de ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, impuesta por el Tribunal de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al penado JOSE RAFAEL BRAVO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 7.402.600.- Notifíquese a la defensa, penado y la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.- Archívese el presente asunto para su conservación.-Regístrese.- Cúmplase.