Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALÍ DAVID COLINA FERRER, titular de la Cédula de Identidad No 6.259.963. Se fija plazo de régimen de prueba por DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; se imponen las condiciones siguientes: “No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. Se debe canalizar para que asista a charlas relativas a normas de tránsito terrestre. Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de Prueba asignada consideren convenientes durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apo.....