Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA al penado ALIRIO JOSÉ PÉREZ BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No 9.540.924, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y se le imponen las siguientes condiciones: “Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin que reciba tratamiento médico especializado por su problema de salud. Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin que logre un mayor crecimiento personal y social. Debe ser orientado en el área preventiva del delito. Debe mantenerse ocupado laboralmente y debe presentar constancia a su delegada de prueba designa.....