Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES y CATORCE (14) días, al penado NELSON JOSE BUSTAMANTE OSPINA, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización José Gregorio Hernández calle 3 casa No. 5336 en Cocorotico Municipio Albarico, San Felipe Estado Yaracuy, se le impone como parte de la pena, en virtud del Confinamiento el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a cinco (5) meses cuatro (4) días y seis (6) horas, que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se cumplen el día 8 de Febrero de 2010. Se le impone al penado la obligación expresa de presentarse una vez a .....