Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena a WILMER ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.574.689, en el delito de violación, detentación de arma blanca, lesiones personales de carácter leve y robo agravado, previstos en los artículos 87, 278, 375, 418 Y 460 del Código Penal derogado, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, inte.....