Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR , de cinco (5) meses y dieciocho (18) días, al penado RAFAEL ROMAN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Belice I, calle Nro. 4 casa Nro. 20 en Urachiche Estado Yaracuy, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a UN (1) MES y VEINTISEIS (26) días, lo cual suma un total de pena a cumplir de SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se cumplen el día 11 de Septiembre de 2008 , quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesor.....