/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el T.S.U. RICHARD LINAREZ, en su carácter de Delegado de Pruebas de la penada GRISVIS COROMOTO MENDOZA ORTIZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.825.777 de PERMISO para que la penada pernocte en su domicilio, hasta tanto se garantice la integridad física de la penada en el mencionado Centro Penitenciario, con la obligación del Delegado de Pruebas de consignar la dirección del domicilio de la penada a este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministe.....