Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena acumulada de 6 años, 9 meses y 10 días de presidio se le sumarán las dos terceras partes del tiempo de la conversión de la pena de 01 año, 06 meses, 22 días y 12 horas de prisión; la cual al aplicar la conversión resulta un lapso de 09 meses, 11 días y 06 horas de presidio; entonces las 2/3 partes de esta conversión resultan 06 meses, 07 días y 10 horas de presidio, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de pena ACUMULADA de SEIS AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DÍAS Y DIEZ HORAS DE PRESIDIO
En el asunto KP01-P-2002-001540 entró detenido preventivamente en fecha 06.11.02, en fecha 09.11.02 se le decreta privación judicial de libertad hasta el 22.09.03 que se le otorga suspensión condicional del proceso, por lo que estuvo detenido por el lapso de 10 meses y 16 día, en fecha 04.03.04 se libra orden de captura y es aprehendido el 02.08.04 y el 04.08.04 salió en libertad, para un lapso de 02 días .....