Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena, bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. a JHONNY DONATO TORREZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No 13.505.446, y JESUS ANTONIO MARIN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.704.377, por el delito de Usurpación de Funciones y Uso de Acto Falso, previstos en los artículos 214 y 323 del Código Penal. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser inoficiosa, excesiva y por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos hu.....