DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se condena al ciudadano SAMUEL GREGORIO LEAL QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.441.447, venezolano, nacido el 05-03-1985, de 25 años de edad, natural de Carora Estado Lara, hijo de Eraclio Gregorio Leal y Olinda de las Mercedes Querales, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en Caserío Playa Elena, Parroquia las Mercedes, casa S/Nº, al frente de la Iglesia. Municipio Torres Estado Lara, Telf. 0416-3563224, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Vio.....