SE REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, dictada en fecha 06 de julio de 201206 de julio de 2012, a ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.132.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara LA SUSTITUCION DE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESABA SOBRE ALDERXIS JOSE MARTINEZ RIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.618.132, POR LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA contemplada en el articulo 242.1 del COPP .
TERCERO: Por cuanto el imputado mencionado tiene audiencia preliminar fijada para el dia 11 de marzo de 2013 a las 10 am, razon por la cual deberá ser trasladado a la sede del tribunal para tal acto, por el órgano que a los efectos se designe, como lo es el CICPC CARORA, para que no solo verifique el cumplimiento constante de la medida sino tambien para que traslade al ciudadano referido a la sede del tribunal a la hora fijada para el acto de.....