Se acuerda a favor de los acusados MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado el articulo 416 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de TRES MESES (3), conforme al artículo 358 del COPP en concordancia con el Articulo 45 ejusdem, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 43, 354 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: :1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- No portar ningún tipo de arma o cualquier otro instrumento similar. 5.- Realizar trabajo comunitario en el Concejo Comunal del Sector .....