Revisada como ha sido la solicitud presentada y los recaudos que acompañan a la misma, considera esta Juzgadora procedente acordar la misma y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Orlando Antonio Graterol Bravo, Cédula de Identidad Nº: 20.349.883, con domicilio en Caserío La Culebra, Carretera Carora-Barquisimeto, Kilómetro 15, Casa S/N, Municipio Torres Estado Lara. (Teléfono 0416-868-5924), ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público, en consecuencia deberá ser conducido con la fuerza pública de forma inmediata, una vez ubicado, ante dicho organismo con el debido respeto de sus derechos constitucionales a los fines de dar cumplimiento al objeto del requerimiento señalado por la representación fiscal, como lo es el Acto de Imputación Formal ante dicho organismo, en un plazo que no ex.....