Declara sin lugar la Aprehensión en Flagrancia por el delito de uso de documento falso por cuanto las circunstancia de falsedad no esta determinada fehacientemente aún, DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en ordinal 3° articulo 256 del COPP a la ciudadana VASQUEZ MEDINA JHESSICA LACMARA, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos. Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, debiendo hacerse las presentaciones por ante este despacho cada 45 días contados a partir de la presente fecha. Se Decreta libertad plena para el ciudadano: VASQUEZ MEDINA ALFREDO ENRIQUE, Se ordena que la presente causa cada se siga por los tramites del Procedimiento Ordinario, Librese la Boleta de Libertad.-