DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo Marca Ford, placa 181XBD, Serial de carrocería: AJF75T59333, Serial de Motor: 468gm2u0857520, Año: 1977, Color: Verde: Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, solicitado por los ciudadanos COSME LENIN DUGARTE ROJAS y HENRY FELIPE RUIZ ROA, ya que el primero de los nombrados no pudo demostrar prima facie ser propietario o poseedor legítimo del mismo, por cuanto se evidencia que adquirió el vehículo mediante la realización de un negocio jurídico que se encuentra al margen de la ley, toda vez que al ciudadano HENRY FELIPE RUIZ ROA, le fue expresamente prohibido la ejecución de cualquier actividad que implique la enajenación o traspaso de posesión del vehículo; SEGUNDO: Se ordena una .....