DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abg. Luís Javier Rodríguez Dorantes, IPSA Nº 119.355, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana Eva María Colmenárez Aldazoro, cédula de identidad Nº 17.018.448, y siendo que la decisión del presunto agraviante, como lo señala el accionante en su escrito, es un Tribunal de la misma instancia del que decide, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .....