PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa Nº 413 por el delito de Robo Agravado, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO TORRES VASQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03-03-1.979, natural de Carora estado Lara, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.004.692, residenciado en el Barrio Carorita, Calle Jacobo Curiel con Padre Gutiérrez, Casa s/n, Carora estado Lara, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º y 4º del artículo 318. SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda del ejercicio de acción penal en las Causas Nros: 425, 556, 586 y 735 por Porte Ilícito de Arma de Fuego y Arma Blanca y Fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal y 259 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 numeral 4º, quedando extinguidas así las respectivas acciones penales con respecto al ciudadano JESUS EDUARDO TORRES VASQUEZ, ya identifica.....