Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 234 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano EUDI HONORIO CHIRINOS CHIRINOS y MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. TERCERO: Se ordena el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga para el ciudadano EUDI HONORIO CHIRINOS CHIRINOS y MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, Se Ordena la Práctica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: No se impone Medida de Coerción Personal alguna sino la obligaci.....