PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado ARGENIS JOSE LUCENA GIL, Cedula de Identidad Nº: 22.320.175, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ADMITE TOTOALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la Acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y publica contra el imputado. Desestimándose, en consecuencia, los alegatos de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por considerar esta juzgadora que la misma cumple con los formalismos de ley y los hechos y circunstancias alegados deben verificarse en el juicio oral y publico. Coincide quien juzga además, .....