Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA al imputado JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y siguientes del COPP. Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL, TENIENTE DEVID VILORIA, siguiendo la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
EL SECRETARIO