Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 22ª del Ministerio Publico, en contra del ciudadano, OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO identificados como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I 13.346.100, de 32 años de edad, soltero, natural de Carora Estado Lara, residenciado en Cerro la Cruz, calle nueva, casa s/n, de color blanca y puertas de color marrón, a lado del modulo policial Carora, Edo, a quien se les imputa la Presunta comisiòn del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las pruebas ofrecidas, tanto como por el Ministerio Publico y la Defensa. SEGU.....