Se acuerda a favor del acusado RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, Cedula de identidad Nº V-14.6945.087, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, Prevista y Sancionada en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de ACUERDO REPARATORIO, y ADMITE que sean cancelado la cantidad de 200 mil bolívares, de lo cual ya se ha cancelado 95.000 bs en fecha 5 de noviembre de 2014, y se cancelara un diferencial de 105.000 bs, cuarenta y cinco después de la fecha mencionada ,a las victimas del caso, asi como los gastos medicos y lo que se genere por el trabajo de la fosa de la niña fallecida. Este Tribunal fija para el día 05-01-2015 del 2015 hora 09:00 a.m, audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio; y vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda el acuerdo reparatorio tal y como lo señalaron las partes.
Para la fecha 05-01-2015 del 2015 hora 09:00 a.m, aud.....