DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA del vehículo descrito ut supra, solicitado por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito por ante el IPSA con el Nro.76.482; por cuanto su representado ciudadano CARLOS CESAR BLANCO VILLAREAL, plenamente identificado al inicio del auto, no demostró ser el propietario o poseedor legítimo del vehículo solicitado; ni tiene la cualidad para solicitarlo en nombre de otro, y tener el vehículo todos los seriales identificatorios en estado de falsedad. Notifíquese. Diaricese y Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO SUPLENTE
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