PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, en concordancia con el artículo numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de YAMILEX COROMOTO PIÑANGO PIÑANGO, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes;
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos AZDRUBAL REYNALDO LEAL VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V-11.698.345 y EMILIO RANGEL LEAL VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.690.324, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA.....