Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: En Primer orden, se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal . asimismo se declara que el presente asunto se seguirá por la via de PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se declara medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: SEGUNDO VICTALY HERNANDEZ ADRIANZA, la cual será cumplida en las instalaciones de Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental "Teniente David Viloria. Notifiquese a las partes.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
EL SECRETARIO