En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
Se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de los ciudadanos Johanderson José Mora Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.161.314, Eduardo Javier Mendoza Oviedo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.941.750 por la presente comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y en su lugar se le impone a los identificados ciudadanos LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 242, es decir la DETENCION DOMICILIARIA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del .....