DE LA APERTURA A JUICIO
Ahora bien, admitida como ha sido la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en los términos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano HERNAN JOSE PEREZ GOMEZ, ya identificado, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, ordinal 3º ejusdem.-