se inhibe ya emitió opinión, afectándose de esa manera la imparcialidad y objetividad sobre la apreciación de los mismos, por lo que la presente inhibición se hace en aras de una sana administración de justicia, la cual debe ser imparcial y objetiva.
En atención a lo expuesto se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes a la Corte de Apelaciones de conformidad con el articulo 95 íbidem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control que le corresponda según la distribución mientras se decide la incidencia de inhibición respectiva, de conformidad con el articulo 94 Ejusdem y se leyó y conformes firman.-