Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación del Ministerio Público, así como todas las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el acusado que le formula el Ministerio Público, y habiendo sido esta acusación admitida, este Tribunal, en aplicación del artículo 376 del C.O.P.P., Declara CULPABLE y en efecto Condena al ciudadano RAMON ALBERTO SIERRALTA PERNALETE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.246.168, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Guzmán Blanco, entre Calles Vargas y Jacobo Curiel, Casa Nº 2-50, Carora Estado Lara; hijo de Marlen del Rosario Sierralta Pernalete; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; a una pena de TRES (03) años de presidio,Se condena igualmente a las penas accesorias que conlleva la pena de presidio, consist.....