DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano LEONARDO ALFREDO LOZADA TORRES, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL e impone las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en el artículo 87, ordinal 5 y, 6 de la Ley Especial que rige la materia, consistente en prohibición al agresor del acercamiento al lugar del trabajo, de estudio y, residencia de la víctima y, prohibición al agresor de sí o por terceras personas la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y, sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley O.....