DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YINMI EDUARDO ESCOBAR CALLAMA, identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 3º del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, Ordinal 8º ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita. Diaricese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12.
ABG. MIREYA LEON LINARES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. NESTOR COLMENAREZ